Fuentes no convencionales de energía (FNCE)

Beneficios legales, tributarios y arancelarios

La instalación de sistemas de energía solar, energía eólica y de cogeneración en Colombia ofrece diversos beneficios legales, tributarios y arancelarios.

Principales

Beneficios

El gobierno colombiano con el fin de dinamizar el mercado y acelerar la transición energética del país a desarrollado incentivos legales, tributarios y arancelarios para disminuir las obligaciones de las empresas y personas naturales que implementen proyectos de autogeneración de energia con fuentes no convencionales de energia (FNCE), proyectos de eficiencia energética e inversiones ambientales.

Exención del impuesto IVA

De acuerdo con la Ley 1715 de 2014, los equipos y materiales utilizados en la generación de energía a partir de fuentes no convencionales, como la energía solar, están exentos del impuesto al valor agregado (IVA). Esta exención representa un ahorro significativo en los costos de adquisición de los sistemas solares.

Deducción del impuesto de Renta

La Ley 1715 de 2014 también permite la deducción del impuesto de renta en un porcentaje de hasta el 50% del valor de la inversión en la adquisición e instalación de sistemas de generación de energía FNCE. Esta deducción contribuye a reducir la carga tributaria de las empresas y particulares que invierten en estas tecnologías.

Beneficios en tarifas eléctricas

Mediante la modalidad de «Generación Distribuida» establecida en la Resolución 030 de 2018, los consumidores que instalan sistemas de energía solar pueden compensar el exceso de energía generada y no consumida. Esto se traduce en créditos en su factura eléctrica que pueden utilizarse en momentos de mayor consumo o incluso vender a la red eléctrica.

Depreciación acelerada

En Colombia, los sistemas con FNCE son considerados activos fijos productivos. Esto permite a las empresas aplicar una depreciación acelerada en sus declaraciones de impuestos, lo que significa que pueden deducir un porcentaje mayor del valor de la inversión en un período de tiempo más corto. Esta medida proporciona un beneficio tributario adicional al reducir la carga impositiva y aumentar la rentabilidad de la inversión.

También…

Marco normativo favorable

El marco normativo en Colombia promueve la generación de energía renovable. La Ley 1715 de 2014 y la Ley 1931 de 2018 establecen las bases para el desarrollo de proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales, brindando seguridad jurídica y estabilidad para los inversionistas.

Contribución a la sostenibilidad y el medio ambiente

Además de los beneficios legales, tributarios y arancelarios, la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica contribuye a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la transición hacia una matriz energética más limpia y sostenible.

Venta de excedentes de energia

A partir del 23 de noviembre de 2021 entró en vigencia la Resolución CREG 174 de 2021, donde se regulan los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), de la Generación Distribuida (GD) al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Adicionalmente, se regulan los procedimientos de conexión de la Autogeneración a Gran Escala (AGGE) con potencia máxima declarada menor a 5 MW.

En esta Resolución, se establecen los mecanismos que permiten a los usuarios que generan energía para su propio consumo, conectarse al Operador de Red (OR) de manera fácil y sencilla. Al producir tu propia energía, podrás reducir el consumo a pagar en la factura del servicio de energía eléctrica e incluso vender los excedentes de la energía generada.

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